Esta pregunta se repite constantemente en la red, incrementada notablemente con el crecimiento de la autoedición y de la edición de ebooks. Y la respuesta a la pregunta es “no”, no es obligatorio. Desde 2009, según Real Decreto 2063/2008, el ISBN dejaba de ser obligatorio para publicar un libro o para obtener el Depósito Legal.
Anteriormente al Real Decreto mencionado el ISBN tampoco era obligatorio para publicaciones que no fueran a ponerse a la venta.
El ISBN, siglas de International Standard Book Number es un número de catálogo internacional y sirve para identificar una publicación sin margen de error. Ni más ni menos. En España está gestionado por la Agencia del ISBN, gestionada a su vez por la Federación de Gremios de Editores de España, y dependiente del Ministerio de Cultura.
Muchos son los que han pensado que tener un ISBN era una garantía para proteger los derechos de autor, pero esto tampoco es cierto. La única garantía cierta de protección de derechos de autor es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Otras novedades en el asunto del ISBN es que su obtención ha dejado de ser gratuita y que además en breve sólo se podrá obtener de forma telemática. En este enlace están todas las tarifas. Sirva este breve post para aclarar esta eterna duda respecto al ISBN.